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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.4.3. Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

  1. En general (períodos impositivos que finalizan el 31 de diciembre)

    • Cuantía

      Por el concepto de gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros, se deducirá el 15% de los importes destinados a dicho aprendizaje con el límite de 110 euros por hijo.

    • Requisitos y condiciones

      • Solo darán derecho a deducir los gastos realizados en los hijos que den derecho al mínimo por descendientes.

      • Los hijos deberán cursar estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica.

      • La base imponible total no podrá superar los 52.800 euros en tributación conjunta y los 33.000 euros en el de tributación individual.

      • Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual se prorratearán tanto las cantidades satisfechas como el límite máximo de la deducción aplicable. 

      • El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria las facturas o los documentos equivalentes que justifiquen el gasto.

  2. Contribuyentes fallecidos un día distinto del 31 de diciembre

    • Cuantía

      Por el concepto de gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros, se deducirá el 15% de los importes destinados a dicho aprendizaje con el límite de 100 euros por hijo.

    • Requisitos y condiciones

      • Solo darán derecho a deducir los gastos realizados en los hijos que den derecho al mínimo por descendientes.

      • Los hijos deberán cursar estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica.

      • En el caso de contribuyentes fallecidos antes del 31/03/2022 la base imponible total no podrá superar los 12.500 euros.

        Para los contribuyentes fallecidos entre el 31/03/2022 y el 30/12/2022 la base imponible total no puede superar los 13.750 euros.

      • Se prorratearán tanto las cantidades satisfechas como el límite máximo de la deducción aplicable. 

      • El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria las facturas o los documentos equivalentes que justifiquen el gasto.

No serán deducibles las cantidades satisfechas como gastos por cursar estudios en el extranjero ni tampoco el gasto originado por la realización de campamentos de verano tanto en el extranjero como en territorio nacional para el aprendizaje de un idioma. En el caso de gastos satisfechos en los colegios bilingües solo será deducible aquella parte de gasto destinado a aprendizaje de lengua extranjera cuando se trate de una actividad extraescolar.

Cumplimentación

Se abrirá una ventana de captura de datos en el que deberá cumplimentar el importe satisfecho con derecho a deducción.

A continuación reflejará el número de hijos que originan el gasto y son comunes a ambos cónyuges y/o los que son del titular de la declaración teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo debe reflejarse en una de las casillas.

Además, indicará si los hijos del titular de la declaración conviven o no con ambos padres. Si conviven, cada uno de los padres deberá declarar la mitad del importe del gasto satisfecho.