Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.4.5. Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural

Cuantía y requisitos

  1. En general (períodos impositivos que finalizan el 31 de diciembre)

    • Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por el que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico.

      El límite de la deducción es de 660 euros por ejercicio tanto en tributación individual como en conjunta. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se prorrateará en función del número de días del período anual. Si la duración es superior al año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.

      Sólo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible total no supere los 52.800 euros en tributación conjunta y los 33.000 euros en tributación individual.

    • Los contribuyentes podrán deducir el 25% de las cuantías de las donaciones dinerarias o del valor del resto de donaciones y modalidades a que se refie­ren el apartado anterior cuando el beneficiario del mecenazgo sea la Administración de la comunidad au­tónoma de las Illes Balears o cualquiera de las entida­des instrumentales a que hace referencia la letra b) del artículo 4.1 de la misma Ley 3/2015 y el proyecto o la actividad cultural objeto del mecenazgo constituya un proyecto propio de la Administración de la comunidad autónoma o de sus entidades instrumentales.

      El límite máximo de la deducción aplicable será de 1.200 por ejercicio. Si la cesión de uso o el contrato de comodato tiene una duración inferior a un año, esta deducción se prorrateará en función del número de días del período anual. Si la duración es superior al año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.

  2. Contribuyentes fallecidos un día distinto del 31 de diciembre

    • Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por el que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico.

      El límite de la deducción es de 600 euros por ejercicio tanto en tributación individual como en conjunta. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se prorrateará en función del número de días del período anual. Si la duración es superior al año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.

      En el caso de contribuyentes fallecidos antes del 31/03/2022 sólo se podrá aplicar esta deducción cuando la base imponible total no supere los 12.500 euros.

      Para los contribuyentes fallecidos entre el 31/03/2022 y el 30/12/2022 la base imponible total no puede superar los 13.750 euros.

    • Los contribuyentes podrán deducir el 25% de las cuantías de las donaciones dinerarias o del valor del resto de donaciones y modalidades a que se refie­ren el apartado anterior cuando el beneficiario del mecenazgo sea la Administración de la comunidad au­tónoma de las Illes Balears o cualquiera de las entida­des instrumentales a que hace referencia la letra b) del artículo 4.1 de la misma Ley 3/2015 y el proyecto o la actividad cultural objeto del mecenazgo constituya un proyecto propio de la Administración de la comunidad autónoma o de sus entidades instrumentales.

      El límite máximo de la deducción aplicable será de 1.200 por ejercicio. Si la cesión de uso o el contrato de comodato tiene una duración inferior a un año, esta deducción se prorrateará en función del número de días del período anual. Si la duración es superior al año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.

Base de la deducción por cesiones de uso o contratos de comodato

La base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración de la cesión de uso o contrato de comodato, el 4 % a la valoración del bien efectuada por la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico, y se determinará proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.

En caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades científicos o de desarrollo tecnológico, se aplicará el 4 % al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible, respecto de las mismas cantidades invertidas, con la deducción por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.

Cumplimentación

Deberá cumplimentar de manera separada:

  1. Las Donaciones y demás modalidades relativas al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural, excepto cesiones de uso o de contratos de comodato de duración inferior al año.

    En función de quién sea el beneficiario cumplimentará el apartado A) o el B)

    La Base de la deducción será:

    • en las donaciones el importe o valor de lo donado

    • en las cesiones de uso o contrato de comodato: el 4% de la valoración del bien efectuada por la Comisión de valoración del Patrimonio o el 4% del valor catastral según cual sea su caso.

  2. Cesiones de uso o contratos de comodato de duración inferior al año consignará:

    • La base de la deducción ya prorrateada; es decir la cantidad que resulte de aplicar el [4%*(la valoración del bien efectuada por la Comisión de valoración del Patrimonio o valor catastral según cual sea su caso)*Nº días de duración/nº de días del período impositivo].

    • El beneficiario

    • El tiempo de las cesiones cuantificado en número de días.