10.5.11. Por inversión en vivienda habitual
Cuantía
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El 5,00 % si la renta (base imponible general y del ahorro) es inferior a 16.500 euros.
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El 3,50% si la renta (base imponible general y del ahorro) es igual o superior a 16.500 e inferior a 33.000 euros.
Requisitos y condiciones
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La deducción se aplicará por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en los mismos términos y con los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal del impuesto, vigente a 1 de enero de 2012, para la aplicación de la deducción por tal concepto.
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Los contribuyentes no perderán el derecho a la deducción practicada de la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas por este concepto a pesar de que las viviendas habituales hayan sido destruidas por la erupción volcánica de La Palma, pudiendo continuar aplicándo esta deducción por las cantidades que pudieran seguir abonando.
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La deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la rehabilitación, reforma o adecuación por razón de discapacidad, de la vivienda habitual.
Limite conjunto de la deducción
La suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas "Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural", "Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual" y "Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad" no podrá exceder el 15% de la cuota íntegra autonómica.
Cumplimentación
Deberá consignar las cantidades satisfechas con derecho a deducción