10.5.12. Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad
Cuantía
El 14% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, por las obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Requisitos y condiciones
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Para la aplicación de esta deducción deberán concurrir los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal para la aplicación de la deducción por obras e instalaciones de la vivienda habitual de personas con discapacidad, según redacción vigente a 1 de enero de 2012.
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Los contribuyentes no perderán el derecho a la deducción practicada de la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas por este concepto a pesar de que las viviendas habituales hayan sido destruidas por la erupción volcánica de La Palma, pudiendo continuar aplicándo esta deducción por las cantidades que pudieran seguir abonando.
Compatibilidad
Sobre un mismo bien no puede aplicarse más de una deducción autonómica, debiendo elegir el contribuyente la que desea aplicar.
Limite conjunto de la deducción
La suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas "Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural”, "Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual" y "Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad" no podrá exceder el 15% de la cuota íntegra autonómica.
Cumplimentación
Deberá consignar las cantidades satisfechas con derecho a deducción.