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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.5.13. Por alquiler de vivienda habitual

Cuantía 

El 24% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 720 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual.

Requisitos y condiciones

  1. Que no hayan obtenido en el período impositivo rentas superiores (base imponible general más base imponible del ahorro) a:

    • 22.000 euros en tributación individual.

    • 33.000 euros en tributación conjunta.

  2. La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del nombre y NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.

  3. Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas (base imponible general y del ahorro) descontado, si lo hubiera, el importe de las subvenciones que hubiese percibido el arrendatario.

  4. La deducción sólo la podrá aplicar quienes figuren como arrendatarios en el contrato de arrendamiento.

Cumplimentación

  • Importe satisfecho por la persona que consta como titular en el contrato de arrendamiento.

    En el caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge titular del contrato podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler; las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.

  • El NIF del arrendador, si el arrendador no tiene NIF deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia, la referencia catastral de la vivienda y, en su caso, el importe de las subvencionres recibidas.

El programa trasladará los datos incluidos a el anexo B.8 de la declaración.