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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.5.4. Por gastos de estudios

Cuantía

Por gastos de estudios de descendientes o adoptados solteros menores de 25 años, que dependan económicamente del contribuyente y que cursen estudios de educación superior previstos en el artículo 3 ap.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, se podrá deducir la cantidad, con carácter general, de 1.800 euros por cada descendiente o adoptado que cumpla los requisitos.

La cuantía de la deducción será de 1.920 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 36.300 euros.

Límite

La deducción tendrá como límite el 40% de la cuota íntegra autonómica.

Requisitos y condiciones

  • Se asimilarán a descendientes las personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela (y curatela representativa) o acogimiento no remunerado.

    Tenga en cuenta que desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, la tutela queda reducida a los menores de edad no sometidos a patria potestad o no emancipados en situación de desamparo, suprimiéndose para mayores de edad, para los que se establece la curatela y otras medidas de apoyo a su capacidad jurídica.

  • La deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio en que se inicie el curso académico.

  • Los estudios han de abarcar un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos.

  • En la isla de residencia no ha de existir oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.

  • El descendiente que origina el derecho a la deducción no ha de obtener en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros, o cualquiera que sea su importe de rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5% del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20% computado conjuntamente los ascendientes.

  • El contribuyente ha de obtener en el ejercicio en que se origina la deducción rentas (base imponible general más base imponible del ahorro) inferiores a 42.900 euros en tributación individual, o a 57.200 en tributación conjunta.

  • Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, sólo podrán aplicar la deducción los de grado más cercano.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, ésta se prorrateará entre ellos.

  • La determinación de las circunstancias personales o familiares se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto.

Cumplimentación

Deberá reflejar en la casilla "Comunes" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de descendientes con derecho a la deducción teniendo en cuenta que un mismo descendiente sólo puede consignarse en una de las dos casillas.

En caso de matrimonio cuando el derecho a la deducción corresponda a ambos cónyuges se consignará en la casilla "Comunes" el número de descendientes que cumplen los requisitos para poder aplicar la deducción.

En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual el número de descendientes con derecho a la deducción se reflejará en la casilla "Del titular" indicando, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a los mismos descendientes.