10.5.9. Por gastos de guardería
Cuantía
El 18% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años, con un máximo de 480 euros anuales por cada niño.
Requisitos y condiciones
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El contribuyente ha de ser el progenitor o tutor con quién convivan los menores de 3 años. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
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Ninguno de los contribuyentes puede haber obtenido rentas por importe superior a 42.900 euros en el periodo impositivo.
En el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 57.200 euros.
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Se entenderá por guardería todo centro autorizado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
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La deducción y el límite de la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de la deducción.
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El gasto de guardería se deberá justificar con la factura correspondiente a ese gasto, que debe de cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Cumplimentación
Por cada hijo por el que se tenga derecho a la deducción deberá indicar:
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Si el hijo ha cumplido tres años durante el ejercicio deberá indicar el número de meses en que era menor de tres años en el ejercicio.
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El importe de los gastos satisfechos durante el período que se tenga derecho a la deducción.
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El número de personas con derecho a aplicar la deducción: "1" cuando sólo pueda aplicarla el titular seleccionado; "2" cuando puedan aplicarla dos personas, etc.