10.6.10. Por nacimiento y adopción de hijos
Cuantía
150 € por cada hijo nacido o adoptado, que convivan con el contribuyente en la fecha del devengo del impuesto.
En caso de fallecimiento de uno de los padres en el año, el fallecido tiene derecho a la deducción si convivía con el hijo en la fecha de devengo del impuesto.
En caso de fallecimiento del hijo, en un día distinto del 31 de diciembre, no habrá derecho a la deducción
Requisitos
La base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar tiene que ser inferior a 31.485 €.
En caso de tributación individual si ambos padres tienen derecho a la deducción, el importe se prorrateará entre ellos. Si sólo uno de ellos cumple los requisitos será ese el que pueda aplicar la totalidad de la deducción.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio cuando los hijos nacidos o adoptados, que generan el derecho a la deducción, sean comunes a ambos cónyuges, se cumplimentará la casilla "Común".
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual se cumplimentará la casilla "Del Titular" indicando, adicionalmente, si los hijos conviven o no con ambos padres o adoptantes.