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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.6.13. Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas en riesgo de despoblamiento

Cuantía

El 30% de los gastos de guardería de los hijos o adoptados menores de tres años.

Base de la deducción

La base de la deducción estará constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios de guardería. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

Sólo tendrá derecho a la deducción los contribuyentes a cuyo nombre se expida la factura salvo en el caso de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.

Límite de la deducción

El límite es de 900 euros anuales por hijo menor de tres años.

Requisitos

  • Que la vivienda habitual del contribuyente, conforme a la LIRPF, se encuentre en una de las zonas calificadas zona rural en riesgo de despoblamiento.

  • La base liquidable del periodo minorado en el mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por gastos de guardería".

Cumplimentación

Deberá indicar, marcando la casilla correspondiente, que la guardería se encuentra en una zona rural en riesgo de despoblamiento y adicionalmente cumplimentará el apartado A) o B) según cual sea su caso:

El apartado A) se cumplimentará únicamente en el caso de matrimonios con hijos comunes cuando ambos progenitores satisfagan gastos de guardería por dichos hijos por partes iguales (recuerde que en el caso de matrimonios en régimen de gananciales se presume que el gasto ha sido satisfecho por ambos aun cuando el abono haya podido ser realizado sólo por uno de ellos) y no hayan optado por una captura de datos individual.

Cuando se haya cumplimentado este apartado los datos reflejados en la declaración de uno de los cónyuges serán trasladados por el programa a la declaración del otro. 

En el resto de casos, incluidos aquellos en los que existiendo hijos comunes al matrimonio los gastos satisfechos por cada uno de los progenitores no sean iguales, se cumplimentará el Apartado B). Además, deberá indicarási el otro progenitor tiene o no derecho a la deducción y, si lo tiene el importe satisfecho por la guardería.

Los gastos no serán trasladados por el programa. Por lo tanto, en caso de matrimonios, tanto el declarante como el cónyuge tendrán que reflejarlos en sus respectivas declaraciones.