10.6.15. Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria
Cuantía
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El 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la Economía Social a que se refiere el apartado siguiente.
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El 50 % de las cantidades donadas, con carácter irrevocable, a entidades que formen parte de la Economía social para el desarrollo de actividades económicas tanto nuevas como de afianzamiento de las ya realizadas.
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El 25 % de las cantidades donadas, con carácter irrevocable, a entidades que formen parte de la Economía social para la realización de actividades de fomento y difusión de la Economía social, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE del 30).
Límites
El límite conjunto para los tres supuestos de deducción es de 3.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Ninguna cantidad pueda ser objeto de deducción simultáneamente en dos o más de las modalidades de esta deducción.
Requisitos y condiciones
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La aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones:
- La participación alcanzada por el contribuyente junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 por 100 del capital de la entidad objeto de la inversión o donación.
- La entidad en la que debe materializarse la inversión o donación tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Formar parte de la economía social, en los términos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y estar inscrita en los registros o catálogos establecidos que reconozcan la condición de entidad de economía social.
- Tener su domicilio social y fiscal en Cantabria.
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Contar, en promedio anual, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
Estos requisitos deberán cumplirse durante un periodo mínimo de tres años a contar desde la aportación o donación
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Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
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Para tener derecho a esta deducción se debe acreditar la efectividad de la donación y el valor de la misma mediante certificación emitida por la entidad donataria.
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Las entregas o donaciones que forman la base de esta deducción deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las entidades que reciban la donación.
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En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las aportaciones o donaciones satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
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En la primera modalidad de deducción (20%) la participación en el capital adquirido como consecuencia de la inversión realizada, habrá de mantenerse en el régimen de patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años.
El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los apartados anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal y, en tal caso, el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones “Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera.” y “Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación”.
Cumplimentación
Reflejará el NIF de la entidad y el importe de la inversión con derecho a la deducción.
El programa trasladará los datos al Anexo B.8 de la declaración.