10.6.3. Por obras de mejora en viviendas: importes generados en 2020 y/o 2021 pendientes de aplicación
Cuantía y requisitos
El contribuyente puede deducir un 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que estén ubicadas en la Comunidad de Cantabria o en el edificio en que la vivienda se encuentre y que tuvieran por objeto:
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Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de la Vivienda del Gobierno de Cantabria.
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La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.
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La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.
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Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso de Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realizan en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Límites
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La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual, y 1.500 en tributación conjunta.
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Para contribuyentes con incapacidad con un grado de discapacidad igual o superior a 65% este límite se eleva en 500 euros en tributación individual y 500 euros en tributación conjunta por cada contribuyente con esa discapacidad.
Estos límites operan de manera conjunta para esta deducción y para la deducción " Por obras de mejora en viviendas".
Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes
Incompatibilidad
En ningún caso darán derecho a la aplicación de la deducción las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la DT 18 de la Ley 35/2006.
La deducción pendiente de aplicar del ejercicio 2020 ha de practicarse obligatoriamente en este ejercicio 2022. Hay que tener en cuenta también que las deducciones pendientes de 2020 y 2021 deberán aplicarse antes que la deducción generada en el ejercicio 2022.
Cumplimentación
A través de una ventana de datos deberá reflejar el importe de la deducción generada en 2020 y/o 2021 que está pendiente de aplicar por haber excedido de su límite máximo en esos ejercicios.