Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.6.9. Por gastos de guardería

Cuantía

El 15% de los gastos de guardería de los hijos o adoptados menores de tres años.

Límites

450 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Si el hijo cumple 3 años durante el ejercicio, la deducción puede aplicarse hasta el día en que cumpla esa edad, prorrateándose las cantidades satisfechas en el mes en el que se produzca esa circunstancia.

Requisitos y condiciones

  • Que la base liquidable del periodo minorada en el mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

  • La deducción solo puede ser aplicada por el progenitor que satisfaga efectivamente los gastos, con independencia de si existe o no convivencia con el hijo.

  • Si hay más de un contribuyente con derecho a la deducción el importe máximo se prorrateará según los gastos justificados por cada contribuyente, no pudiendo superar conjuntamente ni los 450 € ni el 15%.

Base de la deducción

La base de la deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, me­diante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. No dará derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante en­tregas de dinero en efectivo.

Cumplimentación

El apartado A) se cumplimentará únicamente en el caso de matrimonios con hijos comunes cuando ambos progenitores satisfagan gastos de guardería por dichos hijos por partes iguales (recuerde que en el caso de matrimonios en régimen de gananciales se presume que el gasto ha sido satisfecho por ambos aun cuando el abono haya podido ser realizado sólo por uno de ellos) y no hayan optado por una captura de datos individual.

Cuando se haya cumplimentado este apartado los datos reflejados en la declaración de uno de los cónyuges serán trasladados por el programa a la declaración del otro.

En el resto de casos, incluidos aquellos en los que existiendo hijos comunes al matrimonio los gastos satisfechos por cada uno de los progenitores no sean iguales, se cumplimentará el Apartado B). Adicionalmente indicará si el otro progenitor tiene o no derecho a la deducción y, si lo tiene el importe satisfecho por la guardería.

Los gastos no serán trasladados por el programa. Por lo tanto, en caso de matrimonios, tanto el declarante como el cónyuge tendrán que reflejarlos en sus respectivas declaraciones.