10.7.23. Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años
Los contribuyentes menores de 40 años a la fecha de devengo podrán deducirse las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de intereses por la financiación ajena concertada para la adquisición de la primera vivienda habitual, siempre que el préstamo o crédito sea a interés variable, con los siguientes límites:
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150 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta.
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100 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo no sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.
La deducción se aplicará si a la fecha del devengo el contribuyente es menor de 40 años, sin que exista la posibilidad de aplicar la deducción en el ejercicio en el que el contribuyente cumpla 40 años por las cantidades abonadas con anterioridad a ese momento.
En caso de tributación conjunta la deducción se aplicará por contribuyente.
Cumplimentación
Consignará el importe satisfecho con derecho a deducción.