10.7.26. Por inversión en entidades de la economía social
Cuantía
El 20% de las cantidades invertidas durante el periodo impositivo en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social a que se refiere el apartado siguiente.
El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros por contribuyente.
Requisitos y condiciones
-
La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 por ciento del capital de la entidad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
-
La entidad en la que debe materializarse la inversión tendrá que cumplir los siguientes requisitos durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la aportación.
-
Formar parte de la economía social, en los términos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
-
Tener su domicilio social y fiscal en Castilla-La Mancha.
-
Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
-
-
Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
-
Las aportaciones habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de cinco años.
-
El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el apartado anterior, a excepción del punto 3, comportará la pérdida del beneficio fiscal y, en tal caso, el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengado.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción "Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles".
Cumplimentación
Consignará el importe de la inversión con derecho a deducción y el NIF de la entidad.