10.7.6. Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad
Cuantía y requisitos
El 15% de las donaciones dinerarias, destinadas a fundaciones, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades, siempre que estas tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos de conformidad con lo establecido en los arts. 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que dentro de sus fines principales estén la cooperación internacional, la lucha contra la pobreza y la ayuda a personas con discapacidad y la exclusión social y que se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En el caso de las fundaciones, será preciso que, además de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla-la Mancha, rindan cuentas al órgano de Protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.
La efectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación del órgano competente de la entidad donataria.
La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
Cumplimentación
En la ventana de captura de datos se indicarán las cantidades donadas.