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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.8.1. Para contribuyentes afectados por discapacidad

Cuantía

  • 300 euros si tienen una edad igual o superior a 65 años y su grado de discapacidad es igual o superior al 33%.

  • 656 euros si tienen una edad igual o superior a 65 años y el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.

  • 300 euros cuando los contribuyentes sean menores de 65 años y estén afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    Se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cuando se trate de contribuyentes cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado.

    A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, la referencia a la incapacitación judicial, se extienden a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad.

Requisitos y condiciones

  • La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no debe exceder de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.

  • El contribuyente no debe ser usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad de Castilla y León.

  • El grado de discapacidad se acreditará mediante certificación del órgano competente en la materia, considerándose acreditado cuando se trate de contribuyentes cuya discapacidad sea declarada judicialmente.

Cumplimentación

Si es una persona con discapacidad y cumple los requisitos para poder aplicar la deducción marcará la casilla habilitada con este fin.

Si alguno de los hijos integrantes de la unidad familiar da derecho a la aplicación de la deducción reflejará en la casilla "Comunes" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos teniendo en cuenta que un mismo hijo sólo puede consignarse en una de las dos casillas.

En caso de matrimonio cuando los hijos son comunes a ambos cónyuges el número de hijos se consignará en la columna "Común":

  • En el apartado a) el número de hijos menores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65% que no perciban rentas y no sean usuarios de residencias públicas o concertadas en la Comunidad Autónoma.

  • En el apartado b) el número de hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada o sobre los que se haya constituido curatela representativa que no perciban rentas y no sean usuarios de residencias públicas o concertadas en la Comunidad Autónoma.

En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual, el número de hijos se reflejará en la columna "Del titular": 

  • En el apartado a) el número de hijos menores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65% que no perciban rentas y no sean usuarios de residencias públicas o concertadas en la Comunidad Autónoma.

  • En el apartado b) el número de hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada o sobre los que se haya constituido curatela representativa que no perciban rentas y no sean usuarios de residencias públicas o concertadas en la Comunidad Autónoma.