10.8.13. Por familia numerosa
Cuantía
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Por familia numerosa se establece una deducción de 500 euros.
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La deducción será de 1000 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el "mínimo por descendientes" tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cuando se trate de contribuyentes cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, la referencia a la incapacitación judicial, se extienden a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad.
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Las cantidades anteriores se incrementará en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el "mínimo por descendientes".
El concepto de familia numerosa a estos efectos es el establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.
Requisitos
Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.
Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando exista más de un contribuyente, con derecho a practicar esta deducción, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Para determinar la condición de familia numerosa se estará a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto, y deberá estarse en posesión del documento acreditativo expedido por el órgano competente en la materia de la Comunidad de Castilla y León.
Saldos pendientes de aplicación
En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.
Cuando no se haya agotado la totalidad de la deducción en dichos periodos, se podrá solicitar el abono de la cantidad que reste de aplicar.
Cumplimentación
A través de una ventana de captura de datos debe indicar si se tiene la condición de familia numerosa:
En la columna "Común" cuando en caso de matrimonio la condición de familia numerosa corresponde a ambos cónyuges.
En caso contrario, o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual se indicará en la columna "Del Titular", reflejando, además, el número de personas que tendrían derecho a aplicar la deducción sin tener en cuenta la cuantía de sus rentas : "1" cuando sólo pueda aplicarla el titular seleccionado; "2" cuando puedan aplicarla dos personas, etc.