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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

10.8.14. Por nacimiento o adopción de hijos

Cuantía

  1. Nacimiento o adopción

    Por el nacimiento o adopción durante el período impositivo de hijos que generen derecho a la aplicación del "mínimo por descendientes", podrán deducirse las siguientes cantidades:

    • 1.010 euros si se trata del primer hijo.

    • 1.475 euros si se trata del segundo hijo.

    • 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

  2. Nacimiento o adopción en el medio rural

    Los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades:

    • 1.420 euros si se trata del primer hijo.

    • 2.070 euros si se trata del segundo hijo.

    • 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

  3. Nacimiento o adopción con discapacidad

    Las cantidades anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si el reconocimiento de la discapacidad fuera realizado con posterioridad al período impositivo correspondiente al nacimiento o adopción y antes de que el menor cumpla cinco años, la deducción se practicará por los mismos importes establecidos en la letra anterior en el período impositivo en que se realice dicho reconocimiento.

    Cuando el reconocimiento de la discapacidad tenga lugar en un año distinto al de nacimiento o adopción, para poder determinar el derecho a aplicar el incremento de la deducción en ese año y su cuantía, habrá que atender a las circunstancias que concurran en el año de nacimiento y a la regulación aplicable en dicho año.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales.

Requisitos

Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.

Saldos pendientes de aplicación

En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Cuando no se haya agotado la totalidad de la deducción en dichos periodos, se podrá solicitar el abono de la cantidad que reste de aplicar

Cumplimentación

  • El programa reflejará en la ventana de captura de datos el número de orden del primer hijo con derecho a deducción en función de los datos reflejados en la ventana de descendientes de "Datos personales y familiares".

    No obstante, este dato podrá modificarse ya que a efectos del número de orden deberán de computarse todos los hijos del contribuyente, con independencia de que den derecho al "mínimo por descendientes". Por tanto, si alguno de los hijos del contribuyente no se hubiese relacionado en la ventana de "Datos personales y familiares" porque no da derecho al mínimo por descendientes, deberá modificar el número de orden del primer hijo con derecho a deducción en la casilla establecida al efecto.

  • Deberá también indicar la clave del municipio en el que el contribuyente con derecho a la deducción tiene su domicilio fiscal: Clave 1 si reside en un municipio que exceda de 5.000 habitantes. En los supuestos en que el domicilio fiscal esté situado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, se indicará clave 2.

  • Así mismo deberá indicar, si en el ejercicio 2022 ha obtenido el reconocimiento de la discapacidad con un grado igual o superior al 33% de alguno de los hijos nacidos o adoptados en  2018, 2019, 2020 y 2021 deberá indicar a continuación la cantidad de deducción que aplicó en la declaración de aquellos ejercicios.

  1. 10.8.14.1. Municipios de Castilla y León de 5.000 o más habitantes