10.8.19. Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar
Cuantía
Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el "mínimo por descendiente", podrán deducir el 15% de las cantidades por ellos satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social con el límite máximo de 300 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Requisitos
Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta
Saldos pendientes de aplicación
En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.
Cuando no se haya agotado la totalidad de la deducción en dichos periodos, se podrá solicitar el abono de la cantidad que reste de aplicar.
Cumplimentación
Se indicará el importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social y el NIF de la persona empleada del hogar.
Tratándose de matrimonios en régimen de gananciales las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por el empleado de hogar se atribuirán a los cónyuges por partes iguales. En cualquier otro supuesto, las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente a la persona que figure como empleador.