10.8.3. Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural
Cuantía
El 15% de las cantidades donadas con las siguientes finalidades:
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Cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español o en los registros o inventarios equivalentes previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuando se realicen a favor de las siguientes entidades:
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Las Administraciones Públicas, así como las Entidades e Instituciones dependientes de las mismas.
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La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones o Comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
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Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título ll de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico.
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Cantidades donadas para la recuperación, conservación o mejora de espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000, ubicados en el territorio de Castilla y León, cuando se realicen a favor de las Administraciones Públicas así como de las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
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Cantidades donadas a Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, siempre que por razón de sus fines, estén clasificados como culturales, asistenciales o ecológicas.
Límite
La base de esta deducción junto a las relativas a la recuperación del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de Castilla y León, y al fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación no podrá exceder del 10% de la base liquidable. Este límite, que opera independientemente de las deducciones generales por inversiones y donativos, es aplicado y controlado por el programa.
Requisitos
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La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no puede superar la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.
- El contribuyente deberá estar en posesión de la justificación documental de la donación realizada con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán las cantidades donadas con derecho a la deducción