10.9.2. Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana
Cuantía
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán practicar una deducción del 15% con el límite del 10%de la cuota íntegra autonómica por los donativos realizados a:
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El Institut d' Estudis Catalans.
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Al instituto de estudios Araneses-Academia Aranesa de la Lengua Occitana.
- A entidades privadas sin finalidad de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales, o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público, fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana o de la occitana, y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia lingüística.
Requisitos
La deducción está condicionada a una justificación documental adecuada.
A estos efectos, las entidades beneficiarias de dichos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con indicación de las cantidades donadas por cada una de ellas.
Cumplimentación
En la ventana se reflejará el importe de los donativos con derecho a deducción.
En caso de matrimonio cuando la donación se realice por los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50% de las cantidades donadas por ambos.