3.2.1. Unidad familiar
A efectos del IRPF existen dos modalidades de unidad familiar:
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1ª Modalidad: unidad familiar integrada por cónyuges
Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges y, si los hubiere:
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Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)
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Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. A partir de la entrada en vigor de la ley 8/2021 de reforma del Código Civil, también se incluirán aquellos hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial.
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2ª Modalidad: unidad familiar en caso de separación legal o inexistencia de matrimonio
Cuando no exista vínculo matrimonial o los cónyuges estén separados legalmente, y, además, el contribuyente tenga hijos menores o sujetos a patria potestad prorrogada, integrarán la unidad familiar el progenitor (el padre o la madre) con todos los hijos que convivan con él de los que se han mencionado anteriormente; es decir:
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Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)
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Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. A partir de la entrada en vigor de la ley 8/2021 de reforma del Código Civil, también se incluirán aquellos hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial.
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Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo
La determinación de los miembros de la unidad familiar se hará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
Las personas que formen parte de una unidad familiar tienen la opción de tributar conjuntamente en el IRPF.