3.3.4.Fraccionamiento del pago (pago en dos plazos 60% y 40%)
Domiciliación bancaria del pago
La domiciliación bancaria deberá efectuarse en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.
Pago en dos plazos
Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en La ley General Tributaria y desarrollado en el Reglamento General de Recaudación, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 6 de noviembre de 2023 inclusive. La falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del perio4do ejecutivo para el importe total autoliquidado.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60% de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias
Los contribuyentes que opten por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria podrán:
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Domiciliar tanto el primero como el segundo plazo. En este caso, el segundo plazo deberá domiciliarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
La domiciliación podrá efectuarse desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023.
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Domiciliar únicamente el pago del primer plazo. La domiciliación podrá efectuarse desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023.
En este caso, el ingreso del segundo plazo deberá efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 6 de noviembre de 2023 inclusive mediante el modelo 102.
No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023 inclusive.
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Domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, la domiciliación deberá efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúe el ingreso del primer plazo. La domiciliación, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023 inclusive.