3.3.5.1.Suspensión provisional del ingreso de la deuda
Una vez determinado el importe de la cuota diferencial, si resulta una cantidad a ingresar existe la posibilidad de solicitar el inicio de un procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria mediante la aplicación de la devolución a que tenga derecho el cónyuge.
De esta forma, el contribuyente casado (y no separado legalmente) que esté obligado a presentar declaración por el IRPF y cuya autoliquidación resulte a ingresar, podrá, al tiempo de presentar su declaración, solicitar la suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, en una cuantía igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge por este mismo Impuesto.
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Condiciones para aplicar este procedimiento
Para poder aplicar este procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria es necesario que se den las siguientes condiciones:
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Debe tratarse de un contribuyente casado y no separado legalmente obligado a presentar declaración por el IRPF, cuya autoliquidación resulte a ingresar.
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El cónyuge debe presentar declaración con resultado a devolver.
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El contribuyente y el cónyuge deben solicitar expresamente acogerse a este procedimiento de suspensión del ingreso al tiempo de presentar la declaración que deberá presentarse de forma simultánea y conjuntamente.
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Requisitos para obtener la suspensión provisional
La solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria determinará la suspensión cautelar del ingreso hasta tanto se reconozca el derecho a la devolución a favor del otro cónyuge, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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El cónyuge cuya autoliquidación resulte a devolver deberá:
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Renunciar al cobro de la devolución hasta el importe de la deuda cuya suspensión haya sido solicitada.
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Aceptar que la cantidad a la que renuncia se aplique al pago de dicha deuda.
Se considerará que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales entre los cónyuges por la renuncia a la devolución de uno de ellos para su aplicación al pago de la deuda del otro.
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La deuda cuya suspensión se solicita y la devolución pretendida deben corresponder al mismo periodo impositivo.
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Ambas autoliquidaciones deberán presentarse simultáneamente y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones dentro del plazo general de presentación de declaraciones.
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Ninguno de los cónyuges podrá estar acogido al sistema de cuenta corriente tributaria.
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Los cónyuges deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.
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