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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

Adquisición de gasóleo, fertilizantes y amortizaciones

  1. Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes siempre que, en ambos casos, las adquisiciones sean necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se hayan efectuado en el ejercicio 2022 y figuren documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    Al objeto de aplicar correctamente los índices correctores sobre el rendimiento neto previo que corresponda a cada tipo de explotación, para las claves de actividad "1. Agrícola y ganadera susceptible de estar incluida en el R.E. de A.G. y P. del IVA ", "3. Ganadería independiente" y "7. Aprovechamientos que correspondan al cedente en actividades agrícolas en régimen de aparcería", deberá diferenciarse, a través de una ventana de captura de datos, las cantidades satisfechas por adquisición de gasóleo y fertilizantes según la parte que razonablemente se atribuya a los distintos cultivos y explotaciones (o servicios que se presten), con arreglo al siguiente detalle:

    1. En actividades agrícolas: se indicará las cantidades satisfechas en las distintas actividades distinguiendo, a su vez, la parte que corresponda a cultivos en tierras propias y en tierras arrendadas.

    2. En actividades ganaderas: se indicará las cantidades vinculadas a las explotaciones ganaderas desarrolladas por el contribuyente, distinguiendo, a su vez, la parte que corresponda a explotaciones intensivas de ganado porcino de carne y a la avicultura del resto de las explotaciones ganaderas que, en su caso, se realicen.

    3. Elementos utilizados en trabajos y servicios accesorios: se indicará el importe de la amortización del inmovilizado vinculado a los trabajos y servicios accesorios prestados por el agricultor o ganadero.

  2. Amortización

    Al igual que en el caso anterior para las claves de actividad "1. Agrícola y ganadera susceptible de estar incluida en el R.E. de A.G. y P. del IVA ", "3. Ganadería independiente" y "7. Aprovechamientos que correspondan al cedente en actividades agrícolas en régimen de aparcería", deberá diferenciarse, a través de una ventana de captura de datos, las cantidades deducibles en el ejercicio en concepto de amortización, según la parte que razonablemente se atribuya a los distintos cultivos y explotaciones (o servicios que se presten), con arreglo al siguiente detalle:

    1. Elementos utilizados en actividades agrícolas: se indicará el importe de la amortización del inmovilizado vinculado a las actividades agrícolas desarrollados por el contribuyente, distinguiendo, a su vez, la parte que corresponda a cultivos en tierras propias y en tierras arrendadas.

    2. Elementos utilizados en actividades ganaderas: se indicará el importe de la amortización del inmovilizado vinculado a las explotaciones ganaderas desarrolladas por el contribuyente, distinguiendo, a su vez, la parte que corresponda a explotaciones intensivas de ganado porcino de carne y a la avicultura del resto de las explotaciones ganaderas que, en su caso, se realicen.

    3. Elementos utilizados en trabajos y servicios accesorios: se indicará el importe de la amortización del inmovilizado vinculado a los trabajos y servicios accesorios prestados por el agricultor o ganadero.

    En las actividades forestales no se practican amortizaciones.