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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

7.5.1.4. Cumplimentación

Deberá cumplimentar los siguientes apartados:

  • NIF de la entidad

    Consignará el número de identificación fiscal (NIF) de la entidad en régimen de atribución de rentas cuyas rentas atribuidas deban incluirse en este apartado y de la que el contribuyente es socio, comunero o partícipe.

    Las entidades No residentes que carecen de NIF, consignarán en la casilla 1562 el número de identificación que tengan asignado las citadas entidades en el país de residencia, y marcarán con una “X” la casilla 1563 para indicar esta circunstancia.

  • Porcentaje de participación del contribuyente en la entidad

    Se consignará en esta casilla, expresado con dos decimales, el porcentaje de participación que tiene el socio, partícipe o comunero en la entidad en régimen de atribución de rentas.

  • Rentas atribuidas

    Se consignará el rendimiento neto atribuido en las casillas correspondientes en función de la fuente de la que proceda: rendimientos del capital mobiliario diferenciando aquellos a integrar en la base imponible general o del ahorro, rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales, distinguiendo así mismo dentro de estas últimas las que deriven o no de la transmisión de un elemento patrimonial.

    No serán aplicables, por parte de la entidad al calcular la renta obtenida, las reducciones sobre el rendimiento neto previstas en la normativa del IRPF. Serán los miembros personas físicas de la entidad que sean contribuyentes del IRPF los que practicarán en su declaración las reducciones.

    Las rentas correspondientes al régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias deberán declararse en el apartado C de la declaración " Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas "

    • Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general:

      Deberá facilitar el rendimiento neto atribuido y, en su caso, el importe de las reducciones y las minoraciones a las que tuviese derecho el contribuyente.

    • Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro:

      Deberá facilitar la siguiente información:

      • Deberá consignar el conjunto de rendimientos de capital mobiliario sin incluir los rendimientos que se indican en el apartado siguiente.

      • Deberá distinguir los rendimientos de capital mobiliario derivados de deuda subordinada o de participaciones preferentes (diferenciando los rendimientos positivos de los negativos) de los que no deriven de este tipo de productos.

    • Rendimientos del capital inmobiliario (inmuebles arrendados o cedidos a terceros)

      Deberá consignar el rendimiento neto atribuido por la entidad en atribución de rentas y, en su caso, las reducciones (reducción del 60% art.23.2 reducción art. 23.3 )y minoraciones a las que tuviese derecho el contribuyente.

      Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive (padres-hijos; abuelos-nietos; hermanos; tíos-sobrinos), y el rendimiento neto atribuido menos las reducciones y minoraciones en su caso aplicables, sea inferior al rendimiento mínimo computable en caso de parentesco deberá indicar en el apartado de la ventana referente a "Rendimiento neto atribuido" el rendimiento mínimo en caso de parentesco y no incluir ningún dato en "Reducciones y Minoraciones" .

      Deberá relacionar también los inmuebles arrendados o cedidos a terceros, indicando para cada uno de ellos los siguientes datos:

      • Titularidad: Se reflejará el porcentaje en la titularidad del inmueble como consecuencia de la participación en la entidad.

      • Naturaleza: Se indicará si el inmueble tiene naturaleza rústica o urbana.

      • Número de días en el que los inmuebles estuvieron arrendados o cedidos a terceros.

      • Situación: Se seleccionará la clave que corresponda a la situación del inmueble entre las que aparecen en el desplegable de la ventana.

      • Referencia catastral: Se recogerá en este apartado la referencia catastral del inmueble que consta en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles que corresponde al mismo.

      Pinchando en el icono "Más info" que se encuentra a continuación de la casilla 1575 se abre una ventana en la que se visualizarán la relación de todos los bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por las entidades en régimen de atribución de rentas de las que sea socio, heredero, comunero o partícipe.

    • Rendimientos de actividades económicas

      Deberá marcar la casilla correspondiente si opta, a efectos de la imputación temporal de los rendimientos, por la aplicación del criterio de cobros y pagos, en lugar del de devengo.

      Deberá elegir el régimen de determinación del rendimiento neto y consignar el rendimiento neto atribuido y, en su caso, el importe de las reducciones  (art. 31.1, art. 32.2.3 y art. 32.3) y las minoraciones a las que tuviese derecho el contribuyente.

      En el caso de percibir rendimientos de diferentes actividades determinados por el método de estimación directa simplificada deberá reagrupar los rendimientos en dos casillas diferenciadas, por un lado todas las actividades cuyo rendimiento sea positivo, y en otra todas las que sean negativas.

    • Ganancias y Pérdidas patrimoniales imputables al ejercicio: deberá indicar en las casillas correspondientes las ganancias y/o pérdidas patrimoniales atribuidas por la entidad, distinguiendo las que deriven o no de la transmisión de un elemento patrimonial.

      Distinguiremos primeramente, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de algún elemento patrimonial.

      A continuación, consignará las ganancias patrimoniales atribuidas por la entidad que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.

      Si desea aplicar la Disposición Transitoria 9ª de la Ley del Impuesto (coeficientes reductores) para calcular el importe sometido a tributación de alguna ganancia patrimonial, indicará el valor acumulado de las transmisiones a las que aplicó en los años 2016 a 2021 dicha disposición.

      En el apartado siguiente, y en el caso de que el importe de alguna transmisión se destine a constituir una renta vitalicia, deberá consignar los datos solicitados en la ventana de captura datos.

      Cuando haya reinvertido en rentas vitalicias el importe total o parcial obtenido en alguna o todas las transmisiones efectuadas en el ejercicio, pinchando en el icono "Más info" se abre una ventana en la que se visualizará la información relativa a la exención por reinversión en rentas vitalicias correspondiente a las ganancias a las que se haya aplicado la misma.

      Si la trasmisión efectuada es la de un inmueble urbano adquirido entre el 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012, la ganancia patrimonial obtenida estará exenta en un 50%.

      Si el importe de la ganancia está exenta por reinversión en entidades de nueva o reciente creación deberá capturar los datos en la ventana de captura correspondiente.

      Cuando haya reinvertido en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación el importe total o parcial obtenido en alguna o todas las transmisiones efectuadas en el ejercicio, pinchando en el icono "Más info" se abre una ventana en la que se visualizará la información relativa a la exención por reinversión correspondiente a las ganancias a las que se haya aplicado la misma.

      Si a la ganancia patrimonial obtenida le es de aplicación la Disposición Transitoria Novena, esto es, si el elemento patrimonial transmitido fue adquirido con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, consignará el valor de transmisión de dicho elemento patrimonial, la parte de la ganancia a la que le resulte aplicable la reducción y el importe de la misma.

  • Retenciones e ingresos a cuenta atribuidos

    Se consignarán las retenciones e ingresos a cuenta atribuidos y el programa trasladará el importe a las casillas 0592 a 0600 de la declaración.