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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

Cumplimentación

  1. Se indicará el NIF o denominación de la persona o entidad, residente o no residente, a quien el contribuyente hubiese cedido el derecho a la explotación de la imagen o hubiese consentido o autorizado su utilización.

    Se indicará el NIF o denominación de la persona o entidad con la que se mantenga relación laboral, que haya obtenido, directamente o a través de personas o entidades vinculadas, la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento o autorización para la utilización de la imagen del contribuyente.

  2. Cantidad a imputar en la base imponible

    El contribuyente imputará en su base imponible el valor de la contraprestación que haya satisfecho con anterioridad a la contratación de los servicios laborales de la persona física o que deba satisfacer la segunda cesionaria por la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento o autorización para la utilización de la imagen de la persona física.

    Dicha cantidad se incrementará en el importe del ingreso a cuenta realizado por la segunda cesionaria sobre la cuantía total satisfecha a la primera cesionaria no residente y se minorará en el valor de la contraprestación obtenida por la persona física de la primera cesionaria como consecuencia de la cesión, consentimiento o autorización de la explotación de su imagen, siempre que dicha prestación se hubiera obtenido en un período impositivo en el que la persona física titular de la imagen fuere contribuyente por el IRPF.

  3. Momento de la imputación

    La imputación se realizará en el período que corresponda a la fecha en que la entidad empleadora (segunda o última cesionaria) efectúe el pago o satisfaga la contraprestación acordada, salvo que por dicho período impositivo la persona física no fuese contribuyente por este impuesto, en cuyo caso la imputación deberá efectuarse en el primero o en el último período impositivo por el que deba tributar por este impuesto, según los casos.

  4. Deducción por doble imposición

    1. El impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al IRPFo sobre Sociedades que, satisfecho en el extranjero por la persona o entidad no residente primera cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de la cuantía que debe incluir en su base imponible.

    2. El IRP o sobre Sociedades que, satisfecho en España por la persona o entidad residente primera cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de la cuantía que debe incluir en su base imponible.

    3. El impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por la primera cesionaria, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, en la parte que corresponda a la cuantía incluida en la base imponible.

    4. El impuesto satisfecho en España, cuando la persona física no sea residente, que corresponda a la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

    5. El impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al IRPF satisfecho en el extranjero, que corresponda a la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

    Estas deducciones se practicarán aun cuando los impuestos correspondan a períodos impositivos distintos a aquél en que se realizó la imputación, sin que puedan exceder, en su conjunto, de la cuota íntegra que corresponda satisfacer en España por la renta imputada en la base imponible.

    En ningún caso se deducirán los impuestos satisfechos en países o territorios calificados reglamentariamente como jurisdicción no cooperativa.

    El importe consignado se traslada a la casilla 0590.

  5. Ingresos a cuenta efectuados por la persona o entidad empleadora

    Se indicará el ingreso a cuenta efectuado por la persona o entidad empleadora sobre las contraprestaciones satisfechas, en metálico o en especie, a la persona o entidad de quien haya obtenido la cesión del derecho a la explotación de la imagen, cuando ésta sea no residente.

    El importe consignado se traslada a la casilla 0602 de la página 22 de la declaración.