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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

7.5.3.3. Imputación de rentas por la participación en instituciones de I.C.

  1. Rentas objeto de imputación

    Los contribuyentes que sean socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, imputarán:

    • La ganancia o pérdida patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas.

    • Los resultados distribuidos por la IIC que tendrán la consideración de rendimiento del capital mobiliario.

    • En los supuestos de reducción de capital de SICAV que tenga por finalidad la devolución de aportaciones se imputarán como rendimiento del capital mobiliario el importe de la reducción o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos con el límite de la mayor de las siguientes cuantías:

      • El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social.

      • Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios. El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones afectadas hasta su anulación. A su vez, el exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión.

    • En los supuestos de distribución de la prima de emisión de acciones de SICAV la totalidad del importe obtenido, sin que resulte de aplicación la minoración del valor de adquisición de las acciones previsto en el artículo 25.1.e) de esta Ley.

  2. Régimen de diferimiento

    Cuando el importe obtenido se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas.

    Este régimen de diferimiento será aplicable en los siguientes casos:

    1. En los reembolsos de participaciones en instituciones de inversión colectiva que tengan la consideración de fondos de inversión.

    2. En las transmisiones de acciones de instituciones de inversión colectiva con forma societaria, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

      • Que el número de socios de la institución de inversión colectiva cuyas acciones se transmitan sea superior a 500.

      • Que el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5% del capital de la institución de inversión colectiva.

    El régimen también será de aplicación a los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva, reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, distintas de las previstas en el artículo 95 de esta Ley, constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    1. La adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de acciones y participaciones se realizará a través de entidades comercializadoras inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    2. En el caso de que la institución de inversión colectiva se estructure en compartimentos o subfondos, el número de socios y el porcentaje máximo de participación previsto en la letra B) anterior se entenderá referido a cada compartimento o subfondo comercializado.

    3. Que el reembolso o transmisión o, en su caso, la suscripción o adquisición, no tenga por objeto participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva análogas a los fondos de inversión cotizados oo SICAV índice cotizadas, cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen y la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia.

    El régimen de diferimiento no será de aplicación, entre otro casos, cuando por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones.

  3. IICC constituidas en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa 

    Los contribuyentes del IRPF que participen en instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa imputarán en la base imponible la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su valor de adquisición. La cantidad imputada se considerará mayor valor de adquisición.

    A estos efectos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que esta diferencia es el 15% del valor de adquisición de la acción o participación.

    Los beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva no se imputarán y minorarán el valor de adquisición de la participación.

    La renta derivada de la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones se determinará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por el valor liquidativo aplicable en la fecha en que dicha transmisión o reembolso se produzca o, en su defecto, por el último valor liquidativo publicado, como valor de adquisición, a estos efectos, se tomará el que resulte de la aplicación de lo dispuesto anteriormente.

Cumplimentación

Deberá incluir en las casillas habilitadas, tanto el nombre de la Institución colectiva, como el importe que procede imputar.