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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

Elementos no afectos: Valor de transmisión y adquisición

  1. Valor de transmisión

    • Importe de transmisión

      Como regla general, se consignará el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

      Cuando la transmisión hubiere sido a título lucrativo (herencia o donación), se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

    • Gastos y tributos: Se consignarán los gastos y tributos inherentes a la transmisión en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

  2. Valor de adquisición

    • Importe de la adquisición

      Como regla general, se consignará el importe real por el que dicha adquisición se haya efectuado.

      Cuando la adquisición hubiese sido a título lucrativo (herencia o donación) se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

      Formarán parte del valor de adquisición el coste de las inversiones o mejoras efectuadas en el elemento transmitido.

    • Gastos y tributos

      Se incluirán en estas casillas los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

    • Amortizaciones

      Cuando se trate de la transmisión de elementos patrimoniales cuya amortización haya sido fiscalmente deducible (inmuebles arrendados) se harán constar las amortizaciones fiscalmente deducibles en el año en que se dedujeron computándose, en todo caso, la amortización mínima.