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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

Información adicional

  • Transporte por Autotaxis: transmisión de activos fijos intangibles

    Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por:

    • Incapacidad permanente.

    • Jubilación.

    • Cese de la actividad por reestructuración del sector.

    • Transmisión, cualquiera que sea la causa, a familiares hasta el segundo grado.

    La reducción se obtendrá aplicando a la ganancia patrimonial las siguientes reglas:

    1. Se distinguirá la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

    2. La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enero de 2015 se reducirá aplicando los siguientes porcentajes en función del número de años transcurridos desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 2014.

    La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enero de 2015 se reducirá aplicando los siguientes porcentajes en función del número de años transcurridos desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 2014.

    Hasta (años)Más de (años)
    1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
    Reducción 4% 8% 12% 19% 26% 33% 40% 47% 54% 61% 74
  • Operaciones de recompra del elemento transmitido

    Se marcará esta casilla si la transmisión origina una pérdida y los elementos patrimoniales transmitidos (o valores homogéneos) han sido adquiridos nuevamente en los plazos y condiciones previstos en la LIRPF ya que la pérdida patrimonial no deberá computarse hasta que no se produzca la posterior transmisión definitiva de los elementos patrimoniales (o valores homogéneos) readquiridos.

    No obstante, la pérdida deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se hubiera generado aunque no se integre a efectos liquidatorios. marcando para ello la casilla habilitada con este fin.