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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

Operaciones a plazo

Se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.

En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. 

El ejercicio de esta opción se debe efectuar elemento por elemento marcando para ello la casilla habilitada al efecto. 

Adicionalmente indicará la parte del importe de transmisión cobrada en el año y cumplimentará las casillas correspondientes al número de años en los que va a cobrar (excluido el del presente ejercicio), el año en el que va a recibir el último pago, el año en el que percibirá los pagos pendientes (hasta un máximo de 4) y el importe a cobrar en cada uno de ellos. (Si el número de años fuese superior a 4 los importes pendientes de cobro se reflejarán en la casilla habilitada a este fin).

Pinchando en el icono "Más info" se abre una ventana en la que se visualizará para cada bien o derecho el nº de años de cobro pendientes, el último año de cobro, los años en los que se va a imputar la ganancia, el importe a percibir en cada año y las ganancias pendientes de imputación