Cumplimentación
-
La nueva declaración (complementaria) recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados; para ello, deberá incorporar los datos que no hubiese introducido, modificar los erróneos y mantener los datos consignados en la declaración originaria que sean correctos.
Si la complementaria es sobre una declaración conjunta deberá modificar los datos en cada una de las declaraciones individuales y cumplimentar en la declaración conjunta el apartado "Declaración complementaria" conforme a lo que se expone a continuación.
-
Adicionalmente tendrá que cumplimentar el apartado "Declaración complementaria"
Si de la declaración complementaria resulta una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la anterior declaración y esta devolución no ha sido acordada por la Agencia Tributaria, marcará únicamente la casilla 107.
En otro caso, marcará la casilla" Declaración complementaria por razones distintas a la de la casilla anterior" indicando la casilla o casillas que se correspondan con el tipo de declaración complementaria que va a presentar:
-
Casilla 108. Si ha percibido atrasos de rendimientos del trabajo con posterioridad a la presentación de la anterior declaración de este ejercicio (artículo 14.2.b) de la Ley del Impuesto).
-
Casilla 109. Si ha percibido cantidades por la clausula suelo, cuando, en este ejercicio, los ha consignado como gasto deducible de rendimientos de capital inmobiliario, o actividad económica (D.A. 45ª de la Ley del Impuesto).
-
Casilla 110. Cuando deba presentar declaración complementaria de este ejercicio por haber perdido la condición de contribuyente por cambio de residencia al extranjero, salvo los contribuyentes que estén en el caso de la casilla 111(primer párrafo del artículo 14.3 de la ley del Impuesto).
-
Casilla 111. En el caso que se produzca un traslado de residencia a otro estado de la Unión Europea, y se opta por imputar las rentas pendientes a medida que se obtengan (párrafo segundo del artículo 14.3 de la Ley del Impuesto).
-
Casilla 112. Declaración complementaria por cambio de residencia cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 95 bis.2 de la Ley del Impuesto.
-
Casilla 113. Declaración complementaria por la pérdida de la condición de residente del socio al que haya sido de aplicación el régimen especial de canje de valores o el régimen especial de fusiones y escisiones previstos en el Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el socio ha trasladado su residencia a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (artículos 80.4 o 81.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
-
Casilla 114. Complementaria si se ha producido cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma y el cambio no tiene efectos (artículo 72.2 de la Ley del Impuesto).
-
Casilla 115. Cuando se ha realizado, en este ejercicio disposición anticipada de derechos consolidados de sistemas de previsión social (artículo 50 del Reglamento del Impuesto).
-
Casilla 116. Cuando el titular del patrimonio protegido de personas con discapacidad haya dispuesto anticipadamente de bienes o derechos aportados (artículo 54.5 de la Ley del Impuesto).
-
Casilla 117. Cuando se han incumplido las condiciones necesarias para poder aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual y entidades de nueva o reciente creación, declaradas en este ejercicio (artículo 41.5 del Reglamento del Impuesto).
-
Casilla 118. Cuando se ha incumplido las condiciones que se asumieron en la aplicación de la exención por reinversión en rentas vitalicias, o bien anticipación total o parcial de los derechos económicos derivados de aquellas rentas vitalicias (artículo 42.5 del Reglamento del Impuesto).
-
Casilla 119. Cuando se ha incumplido el plazo del mantenimiento de las acciones en, al menos, tres años, entregadas a los trabajadores (artículo 43.2 del Reglamento del Impuesto).
-
Casilla 120. Cuando declaró exenta una indemnización por despido o cese en este ejercicio , y con posterioridad se produce la pérdida de dicha exención (artículo 73.1 del Reglamento del Impuesto).
-
Casilla 121. Cuando se adquieran elementos patrimoniales, valores o participaciones homogéneos que impidan computar la pérdida patrimonial inicialmente consignada en la declaración de este ejercicio (artículo 73.2 del Reglamento del Impuesto).
-
Casilla 122. Cuando el motivo de la declaración complementaria es distinto a los reflejados en las casillas 108 a 121.
-
-
Resultado de las anteriores autoliquidaciones correspondientes a este ejercicio:
Se consignará además, en la casilla que proceda, la cantidad a ingresar de la anterior declaración, o si la declaración originaria resultó a devolver (excepto cuando haya marcado la casilla 107) el importe de la devolución siempre que ésta ya haya sido efectuada por la Administración Tributaria.
Una vez determinada la cuota diferencial resultante de la nueva liquidación, se restará de la misma el importe que se ingresó en la declaración originaria, si ésta fue positiva, o bien se le sumará la devolución percibida, si resultó a devolver.
El resultado así obtenido es la cuota que deberá ser ingresada como consecuencia de la declaración complementaria.
Los cálculos los realiza el programa.
Pinchando en el icono "Más info" se abre una ventana en la que se visualizará el resultado de la declaración complementaria.