8.2.1. Reducción por tributación conjunta
Las unidades familiares que opten por la tributación conjunta tendrán derecho a la siguiente reducción:
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En la primera modalidad de unidad familiar la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales.
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En la segunda modalidad de unidad familiar la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales.
No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
La reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
La reducción la aplicará el programa en función de los datos personales y familiares consignados.