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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

8.2.2.6. Aportaciones anuales máximas y límite de reducción

  1. Aportaciones anuales

    • El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrá exceder de 1.500 euros.

      Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

      A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

      Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

    • En el caso de los seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa.
  2. Límite de reducción

    Como límite máximo conjunto para las reducciones anteriores, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

    • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

    • 1.500 euros anuales.

      Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

      A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

      Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

      Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

  3. Solicitud de reducción

    Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas, con inclusión en su caso, de las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas, que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.

    La solicitud deberá realizarse en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción.

    La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en la Ley del Impuesto.