8.2.3. Reducción adicional por aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge
Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales
Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La cumplimentación se realizará en el apartado de "Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente".
Las aportaciones que por este concepto sean objeto de reducción por parte del contribuyente no podrán emplearse para reducir la base imponible del cónyuge. Por tanto, el importe que figure en este apartado no debe aparecer como reducción en la base imponible del cónyuge por aportaciones a sistemas de previsión social.