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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

8.3.5. Mínimo por discapacidad

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de cada uno de los ascendientes y descendientes que generen el derecho a la aplicación de dichos mínimos.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Mínimo por discapacidad del contribuyente

  • Con carácter general: 3.000 euros anuales.

  • 9.000 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.000 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente

  • Con carácter general: 3.000 euros anuales.

  • 9.000 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.000 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Comunidad Autónoma de Andalucía

El mínimo por discapacidad del contribuyente y el mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente será:

  • Con carácter general: 3.130 euros anuales.

  • 9.390 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.130 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

El mínimo por discapacidad del contribuyente y el mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente será:

  • Con carácter general: 3.300 euros anuales.

  • 9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.300 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Comunidad Autónoma de Galicia

El mínimo por discapacidad del contribuyente y el mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente será:

  • Con carácter general: 3.129 euros anuales.

  • 9.387 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.129 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Comunidad de Madrid

El mínimo por discapacidad del contribuyente y el mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente será:

  • Con carácter general: 3.123 euros anuales.

  • 9.369 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.123 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Comunidad Autónoma de La Rioja

 El mínimo por discapacidad por cada descendiente será:

  • Con carácter general: 3.300 euros anuales.

  • 9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • la cuantía del concepto "gastos de asistencia" no se modifica por lo que el incremento por cada descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento será de 3.000 euros.

Comunidad Valenciana

Los mínimos que se indican a continuación no serán de aplicación cuando el contribuyente, el descendiente o el ascendiente hubiese fallecido antes de 28 de octubre. En este caso, los mínimos serán los establecidos en la Ley de IRPF.

El mínimo por discapacidad del contribuyente y el mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente será:

  • Con carácter general: 3.300 euros anuales.

  • 9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.300 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 Normas de aplicación 

  • Los ascendientes o descendientes del contribuyente deben de generar el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes

  • No procederá la aplicación del mínimo cuando el ascendiente o descendiente presente declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

    Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

  • Las circunstancias que determinen su aplicación se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo.