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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

8.4.3.1. Cuota íntegra estatal

El cálculo de la cuota íntegra estatal correspondiente a la base liquidable general se realizará de la siguiente forma:

  1. A la base liquidable general (sin descontar el importe del mínimo personal y familiar) se le aplicarán los tipos correspondientes a la escala general del impuesto.

  2. Se aplicará la misma escala a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.

  3. Se restará a la cuota resultante del apartado 1 la cuota resultante del apartado 2

Tipo medio de gravamen estatal

Se entenderá por tipo medio de gravamen estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida, prevista en el artículo 63 de la Ley del Impuesto, por la base liquidable general.

El tipo medio de gravamen estatal se expresará con dos decimales.

La base liquidable general se someterá a gravamen aplicando las siguientes escalas:

Base liquidable hasta (euros)Cuota ínegra (euros)Resto base liquidable hasta (euros)Tipo aplicable (%)
Escala del artículo 63.1 Ley  IRPF
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50
60.000,00 8.950,75 240.000,00 22,50
300.000,00 62.950,75 En adelante 24,50

Contribuyentes residentes en el extranjero: La base liquidable general se someterá a gravamen aplicando la escala del artículo 63.1 Ley IRPF y la siguiente:

Base liquidable hasta (euros)Cuota ínegra (euros)Resto base liquidable hasta (euros)Tipo aplicable (%)
Escala del artículo 65 Ley  IRPF
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50
60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50