8.7.1. Cuota líquida
Cuota líquida estatal
La cuota líquida estatal del impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma del tramo estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio), la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y el 50% del importe del total de las deducciones generales que correspondan a cada contribuyente, el 50% de la deducción por alquiler (régimen transitorio), la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética.
El resultado no podrá ser negativo.
Cuota líquida autonómica
La cuota líquida autonómica o complementaria será el resultado de disminuir la cuota autonómica o complementaria en la suma de:
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El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual régimen transitorio.
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El 50% de la deducción por alquiler (régimen transitorio).
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El 50% del importe total de las deducciones generales que procedan.
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El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en que resida el contribuyente en el ejercicio de sus competencias.
El resultado de las operaciones anteriores no podrá ser negativo.