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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

8.7.7.1. Deducción por familia numerosa

  1. Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, conforme a la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, los contribuyentes tendrán derecho a una deducción de hasta 1.200 euros. Si en dicha Ley se califica a la familia numerosa de categoría especial, la deducción se incrementará en un 100 por ciento.

    Los contribuyentes podrán aplicarse un incremento adicional de 600 euros (50 euros mensuales) por cada uno de los hijos que exceda del número de hijos exigido para que la familia numerosa haya adquirido la condición de familia numerosa de categoria general o especial.

  2. Tendrán derecho a la deducción:

    • Los contribuyentes que realizan una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa (colectivo 1).

    • Los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o por Mutualidades de previsión social alternativas (colectivo 2).

  3. La deducción se aplicará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos para aplicarla.

    A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción la determinación de la condición de familia numerosa, del número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para cada categoría de familia se realizará de acuerdo con su situación en el último día de cada mes, el alta en la Seguridad Social o Mutualidad alternativa se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes y, en el caso de las prestaciones del sistema de protección de empleo cuando se perciban en cualquier día del mes.

    El límite de la deducción será:

    • Para los contribuyentes que realizan una actividad por cuenta propia o ajena con cotizaciones, el límite será la cuantía de dichas cotizaciones, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponderles (colectivo 1). Para el incremento de un 100 por ciento en el caso de familias numerosas de categoría especial no se tendrá en cuenta el límite de las cotizaciones.

    • Para los contribuyentes que perciba prestaciones del sistema de protección del desempleo o ser pensionista no existirá la limitación anterior.(colectivo 2)

    Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción de un mismo descendiente su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Pudiéndose ceder el derecho a la percepción de la deducción.

  4. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial, en el que figurará el número, la categoría y la fecha de efectos o por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

    Corresponde a la Comunidad autónoma de residencia del solicitante el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y la renovación del título. Este título, una vez expedido tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.

    Los integrantes de una familia numerosa no tienen porqué coincidir con los miembros de la unidad familiar a efectos fiscales.

  5. Cesión del derecho a la percepción de la deducción

    Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción y se cede el derecho a uno de ellos, el importe no se prorrateará, sino que se aplicará íntegramente por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.

    Para el cómputo de la deducción

    • Se tendrá derecho a la deducción los meses en que cualquiera de los contribuyentes que tuvieran derecho cumpla los requisitos previstos.

    • Para el Colectivo 1 se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.

    • Para el Colectivo 2 no se tendrá en cuenta ningún límite.

    • Los importes que, en su caso, se hubieran percibido anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.

    Cuando se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del primer solicitante.

    En los restantes casos se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.

  1. Cumplimentación
  2. Para más información: Informador de Renta