9.4.2. Donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002
Las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo darán& derecho a deducción del 10% siempre que se disponga de justificación.