Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

9.6.1.1. Cumplimentación

Cumplimentará el apartado A) si, conforme a lo expuesto anteriormente, puede aplicar la deducción a la totalidad de las rentas obtenidas.

En otro caso, cumplimentará apartado B) o el C) según se trate de declaraciones individuales o conjuntas consignando la siguiente información:

  • Rentas incluidas en la base imponible general

    Se consignarán en esta casilla el importe de las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla incluidas en la base imponible general.

    Como rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla se incluirán los siguientes:

    • Los rendimientos netos (reducidos) del trabajo, del capital (que no deban incluirse en la base imponible del ahorro) y de actividades económicas.

    • Los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en Ceuta y Melilla.

    • El saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables al presente ejercicio que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

    Partidas negativas originadas en Ceuta y Melilla

    Si el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de una transmisión es negativo, sólo se tendrá en cuenta el importe que se haya integrado en la base imponible del ejercicio, sin incluir, en su caso, la parte pendiente de compensar en años sucesivos. Si dicho saldo negativo no corresponde íntegramente a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, la parte pendiente de compensar se distribuirá proporcionalmente.

    Asimismo, para calcular las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla incluidas en la base imponible general, deberán restarse las partidas negativas de años anteriores con origen en Ceuta y Melilla que se hayan compensado en el presente ejercicio en la base imponible general.

    Para el cálculo de esta deducción el programa no contempla el supuesto de que se produzca la compensación de bases liquidables negativas de ejercicios anteriores

  • Rentas incluidas en la base imponible del ahorro

    Se consignarán en esta casilla el importe de las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla incluidas en la base imponible del ahorro.

    Se incluyen en la base imponible del ahorro:

    • El saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables al presente ejercicio que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

    • El saldo neto positivo de los rendimientos de capital mobiliario incluidos en la base imponible del ahorro.

    Partidas negativas originadas en Ceuta y Melilla

    Para calcular las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla incluidas en la base imponible del ahorro, deberán restarse las partidas negativas de años anteriores con origen en Ceuta y Melilla que se hayan compensado en el presente ejercicio. Si dicho saldo negativo no corresponde íntegramente a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, la parte pendiente de compensar se distribuirá proporcionalmente.

  • Tributación conjunta

    Para que el programa calcule la deducción en este tipo de tributación deberá incluir la suma de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla por todos los miembros de la unidad familiar.

    En general, el importe de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla con derecho a deducción será la suma del importe de aquéllas que originan este mismo derecho en las declaraciones individuales del declarante y del cónyuge.

    No obstante, en algunos casos, la opción por el tipo de tributación puede originar variaciones en la cuantía de los gastos deducibles con límite máximo, y de las reducciones aplicables sobre los rendimientos netos del trabajo.