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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.1.3. Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual

Cuantía y requisitos

  1. Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto sean menores de 35 años o mayores de 65 años o que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de personas afectadas tendrán derecho a una deducción del 15% con un límite máximo de 600 euros anuales por las cantidades satisfechas en el período impositivo destinadas al alquiler de la que constituya su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    1. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 25.000 euros en tributación individual o los 30.000 euros en tributación conjunta.

    2. Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su número de identificación fiscal (NIF) en la correspondiente autoliquidación.

  2. Cuando a la fecha del devengo del impuesto el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, siempre que concurran los requisitos de los párrafos a. y b. del apartado anterior, la deducción será del 15%, con el límite de 900 euros anuales por las cantidades satisfechas en el período impositivo destinadas al alquiler de la que constituya su vivienda habitual.

  3. En caso de tributación conjunta, el requisito que origine el derecho a aplicar esta deducción deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

    En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

    1. Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

    2. Hijos mayores de edad con discapacidad a quienes, por resolución judicial, asista un curador.

      También formarán parte de la familia monoparental los hijos mayores de edad que a 1 de enero de 2022 hubieran sido declarados judicialmente incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

  4. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con el límite máximo de deducción de 600 euros o 900 euros para el caso en que algún contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad.

    En caso de tributación conjunta, la deducción se aplicará sobre las cantidades satisfechas por ambos contribuyentes siempre que al menos uno de ellos cumpla los requisitos.

  5. En el mismo periodo impositivo, el mismo contribuyente podrá deducirse por alquiler y por inversión siempre que ambas viviendas cumplan los requisitos establecidos en la ley de IRPF para tener la consideración de vivienda habitual.

A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de:

  • Víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

  • Víctima del terrorismo y personas afectadas la fijada en el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que la sustituya. 

    La acreditación de la situación de violencia de terrorismo se realizará conforme lo previsto en el artículo 4.a) de la citada Ley 10/2010, de 15 de noviembre, o norma que la sustituya.

  • Persona con discapacidad: la consideración de persona con discapacidad es la fijada en la ley del IRPF.

Cumplimentación

A través de una ventana de captura de datos deberá facilitar la siguiente información:

  • Importe satisfecho por el alquiler

  • NIF del arrendador. Si el arrendador no reside en España y no tiene NIF deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.

  • Si tiene la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de persona afectada marcará la casilla habilitada con este fin.

La información será trasladada por el programa al anexo B.8 de la declaración.