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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.1.8. Por asistencia a personas con discapacidad

Cuantía 

  1. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes podrán deducirse 100 euros por persona con discapacidad cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros, en tributación individual, o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

    La consideración de persona con discapacidad es la fijada por la normativa estatal del IRPF.

    Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.

  2. Cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, el contribuyente podrá deducirse la cantidad resultante de aplicar el 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador o empleadora, de conformidad con lo establecido en el Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.

    Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.

    Esta deducción será incompatible con la deducción "Por ayuda doméstica" cuando sea la misma persona empleada la que da derecho a la aplicación de ambas deducciones.

Cumplimentación

  • Deducción aplicable con carácter general:

    El programa generará la deducción de 100 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad que cumpla los requisitos citados.

  • Si precisa de ayuda de terceras personas:

    En el supuesto de que la persona con discapacidad necesite ayuda de terceras personas deberá indicar en la ventana de captura de datos la siguiente información:

    • Las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador o empleadora, de conformidad con lo establecido en el Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar.

    • El Código de Cuenta de Cotización del empleador.