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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.10.11. Por arrendamiento de vivienda habitual

Cuantía

  1. En general:

    • El 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual, con el límite de 1.000 euros anuales.

    • El 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de vivienda habitual en el medio rural (aquella vivienda que se encuentre en municipios y entidades locales menores con población inferior a 3.000 habitantes) con el límite de 1.500 euros.

  2. Para contribuyentes fallecidos antes del 15 de septiembre:

    • El 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales.

    • El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de vivienda habitual en el medio rural con el límite de 400 euros.

Requisitos y condiciones

  1. Que concurran en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que tenga en la fecha de devengo del impuesto menos de 36 años cumplidos.

      En caso de tributación conjunta, este requisito deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o en su caso, el padre o la madre.

    2. En general: Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

      En el caso de fallecidos antes del 15 de septiembre de 2023: Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.

    3. Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %, o esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.

  2. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prorrogas, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, en su caso, se haya autoliquidado el citado impuesto con exención.

  4. Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.

  5. Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.

  6. Límites de base imponible:

    • En general: La base imponible total no puede ex­ceder de 28.000 euros en tributación individual o de 45.000 euros en tributación conjunta.

      Si forma parte de una familia numerosa que resida habitualmente en un municipio o entidad local menor de 3.000 habitantes no existirá ningún límite de bases imponibles.

    • Para contribuyentes fallecidos antes del 15 de septiembre:

      La base imponible total no puede exceder de 19.000 euros.

      Para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, la base imponible total no podrán superar los 28.000 euros. Si forma parte de una familia numerosa residentes en dichos municipios o entidades locales menores, no existirá ningún límite de bases imponibles.

  7. En el caso de contribuyentes fallecidos antes del 15 de septiembre que se haya constituido el depósito obligatorio en concepto de fianza, al que se refiere la Ley de arrendamientos urbanos, a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  8. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto a la misma vivienda, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Cumplimentación

Deberá indicar el importe satisfecho por quien figure como titular en el contrato de arrendamiento.

En el caso de matrimonio si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge, titular del contrato, podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler. Las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.

Indicará si la vivienda arrendada está situada en un municipio o entidad local menor de Extremadura de menos de 3.000 habitantes.

Consignará el NIF del arrendador, o, si este fuera residente en el extranjero y careciera de NIF, el número identificativo legal del país de procedencia.

Reflejará el número de contribuyentes que tienen derecho a la aplicación de la deducción por la misma vivienda.

Adicionalmente:

  • En general: Indicará si forma  o no parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o es un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes consignando SI/NO en la casilla correspondiente. Si forma parte de una familia numerosa y ha tenido su residencia habitual en un municipio o entidad local menor con población inferior a 3.000 habitantes marcará la casilla habilitada con ese fin.

  • En el caso de contribuyentes fallecidos antes de 15 de septiembre de 2023: Indicará si forma o no parte de una familia numerosa consignando SI/NO en la casilla correspondiente. Si ha tenido su residencia habitual en un municipio o entidad local menor con población inferior a 3.000 habitantes marcará la casilla habilitada con ese fin.

El programa trasladará los datos incluidos al anexo B.8 de la declaración.