10.11.20. Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo
Cuantía
El 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de viviendas.
Requisitos
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La vivienda se tuvo que haber adquirido y las obras se tuvieron que haber iniciado a partir del 1 de enero de 2021.
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Las viviendas tienen que estar situadas en terrenos que se integren en proyectos de aldeas modelo, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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Las viviendas se deben destinar a residencia de los contribuyentes que las adquieran o rehabiliten, ya sea con carácter habitual o esporádico.
Por lo tanto, la deducción no será aplicable cuando la vivienda esté alquilada aunque el alquiler sea sólo durante una parte del año.
Base de la deducción
La base de esta deducción no podrá exceder de 9.000 euros anuales para el caso de construcciones destinadas a constituir la vivienda habitual de los contribuyentes. En otro caso, la base de la deducción no podrá exceder de 4.500 euros anuales.
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo décimo noveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos de ella derivados.
En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se aminorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
Obras de rehabilitación
A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de obras de rehabilitación aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
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Que dispongan de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes.
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Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % del precio de adquisición, si se efectuó esta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercado que tenga el inmueble en el momento de dicho inicio.
A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado del inmueble la parte proporcional correspondiente al suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, este se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho o el valor de mercado entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
Incompatibilidades
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo y con la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.
Cumplimentación
Reflejará el importe de la inversión con derecho a deducción e indicará si es o va a ser su vivienda habitual.