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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.12.1. Por nacimiento o adopción de hijos

Cuantía

Los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado.

La deducción se aplica tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción, como en los dos periodos impositivos siguientes.

En el caso de partos o adopciones múltiples, la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplica la deducción se incrementará en 721,70 euros por cada hijo.

Requisitos

  • Solo tendrán derecho a la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos padres el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optaran por tributación individual.

  • La suma de la base imponible general y la del ahorro no debe superar 30.930 euros en tributación individual y 37.322,20 euros en el caso de tributación conjunta.

  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 61.860 euros.

    Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley de IRPF) se computarán todos los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración.

    Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrá de tenerse en cuenta todos los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley de IRPF con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración.

Hijos nacidos o adoptados en 2021 y 2022

La cuantía de la deducción y los límites de bases expuestos anteriormente serán aplicables a los hijos nacidos o adoptados a partir de 1 de enero de 2023.

En el caso de nacimiento o adopción en 2021 y 2022  la cuantía será de 600 euros por cada hijo nacido o adoptado, la suma de la base imponible general y la del ahorro no debe superar 30.000 euros en tributación individual y 36.200 euros en el caso de tributación conjunta y la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.

Cumplimentación

Si tributa individualmente y la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que pueda formar parte excede de 61.860 o 60.000 euros (para nacidos o adoptados en 2021 o 2022) no cumplimentará los datos solicitados en esta deducción.

En el resto de casos, reflejará en la casilla "Comunes" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos nacidos o adoptados teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo puede consignarse en una de las dos casillas.

Para los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio:

  • En caso de matrimonio cuando los hijos comunes a los cónyuges convivan con ambos padres o adoptantes el dato se reflejará en la casilla "Comunes".

    En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual el dato se reflejará en la casilla «Del Titular», indicando, además, si los hijos conviven o no con ambos padres o adoptantes.

  • Información adicional: En el caso de partos o adopciones múltiples, indicará el número de hijos conforme a lo expuesto en el punto anterior.

Para los hijos nacidos o adoptados en los dos ejercicios anteriores:

  • En caso de matrimonio cuando los hijos comunes a los cónyuges convivan con ambos el dato se reflejará en la casilla "Comunes".

    En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual el dato se reflejará en la casilla «Del Titular», indicando, además, si los hijos conviven o no con ambos padres o adoptantes.