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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.12.17. Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos

Cuantía 

Los contribuyentes que adquieran, como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos, una vivienda que constituye la vivienda habitual de su unidad familiar podrán deducirse el 10% del precio de adquisición.

El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en que se produzca la adquisición los nueve siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.546,50 euros tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y condiciones

  1. La deducción únicamente resulta aplicable a las cantidades satisfechas a partir de 1 de enero de 2023 por las adquisiciones de vivienda habitual que se produzcan a partir de esta fecha.

  2. Se considerará como precio de adquisición el importe real por el que se efectúe, más los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición tales como impuestos directos e indirectos, registro, notario, etc.

    No se incluirán los gastos que genere la solicitud y concesión del préstamo hipotecario que financie su adquisición al no formar parte del precio de la vivienda.

    Cuando el pago de los gastos y tributos se realice en un periodo impositivo posterior al de la adquisición el importe satisfecho podrá incluirse en la base de la deducción. Es este caso, sobre la nueva base determinada por la inclusión de dichos gastos se aplicará el porcentaje de deducción y el  resultado deberá ser prorrateado en los restantes periodos impositivos en los que resulte aplicable la deducción incluido el ejercicio en el que sean saisfechos. El límite temporal de aplicación de la deducción seguirá siendo el del período impositivo en que se produzca la adquisición de la vivienda y los nueve siguientes.

  3. La vivienda deberá adquirirse en los tres años siguientes, contados de fecha a fecha, desde que se produzca el nacimiento o adopción de un hijo por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición.

  4. La vivienda adquirida deberá constituir la vivienda habitual de la unidad familiar del contribuyente, de acuerdo con la definición y requisitos establecidos en la Ley de IRPF.

    En el periodo impositivo en que el hijo que da lugar a la deducción deje de formar parte de la unidad familiar no procederá la aplicación de la deducción.

  5. Si el contribuyente transmite la vivienda durante el período de 10 años a contar desde la adquisición perderá el derecho a la deducción restante en el período impositivo en que se produzca dicha transmisión y los siguientes.

  6. Si la vivienda no llega a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción o no se habita efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo que concurran las circunstancias indicadas en la Ley de IRPF, deberá regularizar la situación presentando una autoliquidación complementaria.

  7. Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y del ahorro) junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no supere el importe resultante de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros de la unidad familiar.

    Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley de IRPF) se computarán todos los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración.

    Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrá de tenerse en cuenta todos los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley de IRPF con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración.

Cumplimentación

Si la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte, excede del resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de ellos, no tiene derecho a la deducción por lo que no debe reflejar datos en esta ventana. Si no es su caso consignará la parte del precio de adquisición de la vivienda habitual que le corresponda y el número de miembros de la unidad familiar.