10.12.2. Por adopción internacional de niños
Cuantía y requisitos
En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.
Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos el importe de la deducción se incrementará en un 50 % y se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
La adopción tendrá carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables en esta materia.
Compatibilidad
Esta deducción es compatible con la deducción "Por nacimiento o adopción de hijos"
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Declarante", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos adoptados teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción deberá indicar en la casilla "Común" el número de hijos adoptados en el ámbito internacional.
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual el número de hijos adoptados internacionalmente se reflejará en la casilla "Declarante" indicando, adicionalmente, si los hijos conviven o o no con ambos padres adoptivos.