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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.12.3. Por acogimiento familiar de menores

Cuantía

Por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días del período impositivo, podrán deducirse las cantidades siguientes:

  1. 618,60 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.

  2. 773,25 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.

  3. 927,90 euros si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.

A efectos de determinar el número de orden del menor acogido solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido acogidos durante más de 183 días del período impositivo.

En ningún caso se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo.

Requisitos y condiciones

  • Da derecho a aplicar esta deducción el acogimiento familiar (de urgencia, temporal y permanente) y la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

  • No se aplicará esta deducción en el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

  • La suma de la base imponible general y la del ahorro no puede exceder de 26.414,22 euros y de 37.322,20 euros si se trata de tributación conjunta. 

  • Los contribuyentes deberán de estar en posesión, en caso de ser requerido, del correspondiente certificado acreditativo de la formalización del acogimiento, expedido por la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en la materia.

  • En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual

Cumplimentación

Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de menores acogidos teniendo en cuenta que el mismo menor sólo puede consignarse en una de las dos casillas.

En caso de matrimonio si el acogimiento ha sido realizado por ambos cónyuges, y representa para ambos el mismo número de orden el número de menores acogidos, según su número de orden, deberá indicarse en la casilla "Común" que corresponda.

En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual el número de personas acogidas, según su número de orden, se reflejará en la casilla " Del Titular" indicando, adicionalmente, si el acogimiento ha sido realizado o no por un matrimonio o una unión de hecho.