10.12.4. Por acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años y/o con discapacidad
Cuantía
Se origina el derecho a una deducción de 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%.
Requisitos
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La persona mayor de 65 años (en la fecha de devengo del Impuesto) o con discapacidad tiene que haber convivido durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación.
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El acogimiento no debe dar lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
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La persona acogida mayor de 65 años no ha de hallarse vinculado con el contribuyente por un parentesco igual o inferior al cuarto grado, bien sea de consanguinidad o de afinidad.
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La suma de la base imponible general y la del ahorro no ha de exceder de 26.414,22 euros en tributación individual y 37.322,20 euros en el caso de tributación conjunta. Este límite es controlado por el programa.
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El contribuyente que desee aplicar esta deducción deberá obtener, en caso de ser requerido, el correspondiente certificado de la Consejería competente en la materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento.
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Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre el número de aquéllos.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de personas que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que la misma persona sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio si la deducción corresponde a ambos cónyuges el número de personas que generan el derecho a la deducción se reflejarán en la casilla "Común".
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual el número de personas acogidas se reflejará en la casilla "Titular" indicando, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción por los mismos acogidos.